martes, 18 de diciembre de 2012

LA PATRIA NOS EXIGE LA UNIDAD A LOS PATRIOTAS


Ante esta angustia que nos embarga a las mayorías de los venezolanos de buena voluntad, por la salud delicada del presidente Chávez, debemos orar y solicitarle a Dios por su salud, pero también recordar y ejecutar exactamente sus ordenes antes de partir a Cuba.   

Debemos recordar las ordenes impartidas por el Presidente Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, a todas y todos los compatriotas cuando partió hacia la República de Cuba, el 10 de Diciembre, a someterse a la tercera operación y nos aseguró que la República y la Revolución están en buenas manos. Nos señalo lo siguiente:

“Si en algo debo insistir en este nuevo escenario, en esta nueva batalla, en este nuevo trance como diría un llanero por allá, es fortalecer la unidad nacional, la unida de todas las fuerzas populares, la unidad de todos revolucionarios, la unidad de toda la Fuerza Armada”.

“Estoy completamente seguro, me lo dice mi corazón que la patria está segura, que por las dificultades que nos toque enfrentar y que por más conspiraciones que puedan volver, por que el enemigo acecha desde afuera y desde adentro, cualquiera circunstancia que ellos crean oportuna para lanzarse de nuevo como hienas contra la patria para destrozarla otra vez y entregarla al imperialismo, no lo van a desaprovechar, pero estoy seguro de que como un solo hombre y como una sola mujer se encontrarían con este pueblo, con nosotros los soldados”.

El Presidente solicitó “la unidad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Solo le pido como siempre, fortalecer la unidad hacia adentro de cada uno de los componentes. Trabajar unidos, siempre unidos. No ceder a la intriga”

Agregó que viaja a la isla caribeña lleno de optimismo. “Somos unos guerreros de la vida, llenos de luz, de fe en Cristo, en Dios en nosotros mismos para seguir batallando y venciendo”.

Nuestro Vicepresidente Nicolás Maduro junto con Diosdado Cabello y Rafael Ramírez nos informó el Martes 11, “que el proceso de recuperación de Chávez será complejo y duro porque la operación resultó muy delicado."El pueblo debe estar serenamente preparado para varios días difíciles que nos tocará vivir".

A los Camaradas y Compatriotas le sugiero, que una forma de suministrarle vitalidad adicional al Presidente Chávez en su sanación, es decirle la buena noticia que ganamos todas las gobernaciones en el país, que Venezuela es roja rojita. Todos a votar el domingo 16.
¡¡¡VIVA CHÁVEZ!!! 
¡¡¡VIVA EL SOCIALISMO!!! 
VIVIREMOS Y VENCEREMOS. 

Germán Saltrón Negretti.

lunes, 17 de diciembre de 2012

DERECHOS HUMANOS: ¿HEMOS AVANZADO?

Lunes, 10/12/12

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DDHH) fue adoptada el 10 de diciembre de 1948, hoy se cumplen 64 años de su aprobación. Se celebra en casi todos los países, consta de un preámbulo y 30 artículos, donde establece cuales son los derechos y libertades humanas básicas a las cuales todos los hombres y las mujeres tienen derecho sin distinción alguna.

Cuando millones de personas festejaban la proclamación de esta fecha histórica, los venezolanos no tuvimos presentes. Venezuela había perdido su libertad y estaba derrotada por el golpe de Estado del 24 de noviembre de 1948, que puso fin al gobierno conducido por el maestro ejemplar Rómulo Gallegos.

Sobrevino diez largos años de una dictadura presidida por Marcos Pérez Jiménez. Posteriormente, se alternaron el poder por 40 años los militantes adecos y Copeyanos, quienes violaron abiertamente los derechos humanos. 

(NU) Naciones Unidas no ha estado interesada en dar cumplimiento a los Derechos Humanos, cuando advertimos que fue solo en 1993, cuando la Asamblea General de NU, creo la Secretaria del Alto Comisionado de  NU para los Derechos Humanos y se limitaba a la presentación de un Informe Anual.

La Comisión de DDHH estableció mecanismos extraconvencionales: relatores especiales, representantes o expertos y grupos de trabajo que investigaron, discutieron e informaron sobre temas específicos de DDHH clasificados por países o por temas.

Los países examinados siempre, fueron los países subdesarrollados, los países desarrollados nunca fueron supervisados. Solo cuando los países habían firmado algunos Pactos Internacionales, tales como, Pacto de Derechos Civiles y Políticos, o Pacto sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales  y estaban obligados a presentar informe cada cuatro años. Pero, resulta que, las grandes potencias mundiales no han ratificados dichos pactos.

Esta Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, perdió su credibilidad por haberse politizada, siempre a favor de las grandes potencias. Por tales razones, fue necesario sustituirla por el Consejo de Derechos Humanos que se instauró el 15 de marzo de 2006.

El Consejo de derechos humanos está conformado por 47 países, electos por los 193 Estados que la integran.  Desde 2007, todos los países están obligados a presentar Informe sobre DD HH, cada cuatro años. Debemos resaltar, que la conquista por algunos de estos derechos humanos, ha sido una lucha social perenne de los pueblos, y han muertos millones de personas en esa batalla.

Sus antecedentes se remontan a la Revolución Francesa (1789-1799) derrocando las monarquías, y logrando los "Derechos del Hombre y del Ciudadano". Allí surge el reconocimiento de los Derechos Civiles y Políticos. Las revoluciones logradas en México en (1910) y la antigua Unión Soviética, con la revolución rusa (1917) estos dos países fueron los que reconocieron por primera vez, los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Durante la primera guerra mundial (1914-1918) y la segunda(1939-1945) los ejércitos de los países en conflicto cometieron masivas y bárbaras violaciones de los derechos humanos, perdieron la vida  más de ochenta millones de personas y los países europeos fueron destruidos totalmente.

Terminó la segunda guerra en Europa el 9 de Mayo de 1945, el fin de cinco años, ocho meses y siete días de guerra. En este mundo nació la Organización de Naciones Unidas. Se necesitó un mundo diezmado para construir la paz, sin embargo, esa organización no  ha alcanzado ese objetivo hasta ahora. 

Este luchador  social por los derechos humanos, desde los 15 años de edad, ha llegado a la siguiente conclusión. Los DDHH siempre han existido en la historia de la humanidad, pero solo para unos pocos, en la República Bolivariana de Venezuela presidida por el Comandante Presidente Hugo Chávez Frías trabajamos para que todas y todos las personas la disfrutemos. 

Germán Saltrón Negretti.

GENOCIDIO EN GAZA: ¿DÓNDE ESTÁ LA ONU?

Lunes, 26/11/12


Comenzaré la historia del conflicto entre los Israelitas y los Palestinos, con el atentado realizado contra el Cuartel General Británico, alojado en el Hotel Rey David de Jerusalén, donde 91 personas resultaron fallecidas, y los militares británicos colonialistas obligados a salir de Palestina. Permitió la creación del Estado de Israel, el 29 de noviembre de 1947, donde la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Plan de Partición de Palestina en dos Estados, uno árabe y otro judío. 

El acuerdo otorgó a los árabes el 46% del territorio (11.500 km²) y a los judíos el 54% (14.100 km²). Jerusalén y su zona circundante incluida Belén, que conforma 700 km², bajo la administración conjunta. El plan preveía la retirada del ejército británico antes de agosto de 1948 y la fijación de las fronteras entre los dos Estados y en la propia Jerusalén.
La dirigencia Árabe-Palestina calificó de "absurdos, impracticables e injustos”, tanto el reparto como la propuesta federal y, viéndose perdido en el terreno diplomático, amenazaron con la guerra para defender la Palestina árabe. Ben Gurion, que inauguró el cargo de primer ministro del Estado de Israel, aceptó la partición de Palestina en territorios israelíes y territorios palestinos.

Sin embargo, Ben Gurion en una carta a su mujer, confió que un Estado judío "parcial", un proyecto de 1937 del ocupante británico que nunca se llevó a cabo, era sólo un comienzo y que planeaba organizar un ejército de primera y utilizar la coerción o la fuerza para absorber toda la extensión del país. Se ha venido cumpliendo con la ocupación militar israelí, de los territorios palestinos en un 70% a sangre y fuego, desde 1967 hasta la fecha.

Aclarada históricamente, la actitud genocida del gobierno judío contra el pueblo palestino, propongo solicitar a los pueblos del mundo, iniciar una acusación de genocidio contra los gobernantes del Estado de Israel, por intentar exterminar a la población Palestina desde 1948, fecha de su  fundación como Estado. La última agresión genocida concluyó hace ocho días, con bombardeos selectivos y asesinatos indiscriminados a la población civil. No se respeto ni siquiera, la labor de los periodistas ni de la Cruz Roja Internacional. 
  
El número de fallecidos se estima en 154 muertos y miles de heridos, donde la mayoría son mujeres y niños. Igual, ocurrió en el ataque denominado “Plomo Fundido” en el año 2008. El presidente Obama reiteró su apoyo a Israel, y Hillary Clinton en conferencia de prensa en reunión con Netanyahu en Egipto señalo: " El compromiso de EE.UU con Israel es sólido como una roca". 

El presidente Chávez declaró valientemente “La pregunta no es si lo israelíes quieren exterminar al pueblo palestino. Ellos lo están haciendo abiertamente. Lo muestra las descarnadas imágenes de niños palestinos asesinados, y cómo duelen” (…) Mientras el Nobel de la Paz y sus socios justifican y respaldan la batalla sionista de tanques contra piedras (…).

Germán Saltrón Negretti.

CUMBRE DE DOHA = DIÁLOGOS DE SORDOS

Lunes, 03/12/12

El Protocolo de Kioto, firmado en 1997, es el único tratado vinculante que fija objetivos de reducción de las emisiones de gases con efecto de invernadero (GEI) a los países industrializados. Las grandes potencias mundiales son las que más contaminan y no quieren firmar compromisos. Las negociaciones en Doha, sobre políticas contra el cambio climático, comenzaron el 26 de noviembre y terminan el 7 de diciembre.

La concentración sin precedentes de gases con efecto de invernadero (GEI) en la atmósfera y el riesgo de un calentamiento de 4º C hacia 2060, han llevado a que se produjeran llamados de alerta en vísperas de la conferencia de la ONU organizada por Qatar, campeón mundial de las emisiones de GEI por habitante. "La conferencia de Doha presenta un desafío único: mirar hacia el presente y el futuro", declaró la responsable de la ONU para el Clima, Christiana Figueres, en su discurso de apertura.

"Cada vez nos queda menos tiempo", estimó Figueres, para quien urge "aumentar el nivel de ambición en forma urgente", es decir, que los países asuman compromisos más fuertes en materia de reducción de GEI. Las iniciativas adoptadas por los diversos países para reducir sus GEI están lejos de permitir contener el calentamiento a +2º C, el objetivo de la comunidad internacional y límite más allá del cual el sistema climático podría dispararse, con efectos incontrolables.

Figueres se refería al acuerdo mundial, previsto en 2015 y que debe entrar en vigor en 2020, que comprometerá a todos los países, incluyendo a China, el mayor contaminador del mundo, repartiendo entre ellos los esfuerzos para limitar el calentamiento. La firma de un segundo período de compromiso de Kioto, después de la expiración del primero, a fines de 2012, será uno de los grandes temas, aunque tendrá un alcance simbólico. Su principio fue decidido en Durban (Sudáfrica), a fines de 2011. En Doha, los países deberán ponerse de acuerdo sobre la duración de Kioto 2 y sus objetivos de reducción de GEI.

Pero Kioto 2 podría limitarse al 15% de las emisiones de GEI mundiales, de la Unión Europea y de Australia, ya que Canadá, Rusia y Japón no quieren participar y Estados Unidos jamás ratificó el tratado. La Unión Europea afirma que prevé reducir sus emisiones de GEI un 20% en 2020, con respecto a 1990. Los países de África agrupados en la Alianza Panafricana de Justicia para el Clima, exigieron una compensación a los estados desarrollados, por los efectos y los gastos que les ocasiona el cambio climático. Mithika Mwenda, dijo que los daños causados por los desastres, sequías y otros fenómenos originados por el aumento de las temperaturas están aumentando.

Más del 70 % del dióxido de carbono de origen industrial, ha sido emitido por el 20 % de la población de los países desarrollados. "Mientras que África, donde viven alrededor de mil millones de personas, aporta menos del 4 %". La Alianza de los pequeños Estados insulares, que agrupa 44 Estados, serán las primeras víctimas del calentamiento climático, cuando ocurra el deshielo de los casquetes polares, producto del calentamiento, aumentando el nivel del mar e inundando a los Estados que tengan límites marinos. Urge construir el Socialismo para salvar a la especie humana. 

Germán Saltrón Negretti.

miércoles, 28 de noviembre de 2012

LA VERDAD SOBRE EL PROCESO PENAL DE LA EX-JUEZA MARÍA LOURDES AFIUNI MORA


En vista de la declaración de Noam Chomsky, quien ha sido victima de las desinformaciones de los partidos de oposición venezolana, sobre el caso de la exjueza María Lourdes Afiuni, nos vemos en la necesidad de aclarar su caso judicial. 

Para el 8 de diciembre del año 2009, el Tribunal Trigésima Primera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encontraba a cargo de la Jueza MARÍA LOURDES AFIUNI MORA, y en dicho Tribunal cursaba la causa seguido al ciudadano ELIGIO CEDEÑO, quien venia siendo juzgado por el delito de CONTRABANDO (cómplice), previsto y sancionado en el artículo 104, en relación con el artículo 105, literal “m” de la Ley Orgánica de Aduanas, en relación con el artículo 84, numeral 2 del Código Penal y de la acusación fiscal de fecha 20 de abril de 2007, en contra de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ARRÁIZ MANRIQUEZ, por la comisión de los delitos de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre Régimen Cambiario; y CONTRABANDO EN LA MODALIDAD DE SIMULACIÓN DE IMPORTACIONES, previsto y sancionado en los artículos 104, en relación con el artículo 105 literal m, ambos de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para el momento de la comisión de los hechos y ELIGIO CEDEÑO, por la comisión del delito de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS (cómplice necesario), previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Régimen Cambiario, en concordancia con el único aparte del artículo 84 del Código Penal.

La Audiencia preliminar, se encontraba fijada para el ocho de diciembre de 2009, dicho acto fue debidamente notificado a todas las partes, compareciendo el Ministerio Público quien solicitó el diferimiento de esta audiencia tomando en consideración que los tres fiscales del Ministerio Público, que estaban actuando en la causa seguida al ciudadano Eligio Cedeño, son los mismos fiscales comisionados por el Despacho de la Fiscal General de la República por delegación para la intervención de varios Bancos, por tal motivo se solicitó el diferimiento de esa audiencia. Sorprendió al Ministerio Público que la Juez, difirió la nueva audiencia para el día diez de diciembre, dos días después.

La Jueza Afiuni y los mismos Alguaciles del tribunal sabían que el Ministerio Publico no podía estar presentes, porque se encontraban realizando otras funciones. Además, la Jueza Afiuni sabe que existe una prohibición de una ley adjetiva penal, que no permite aperturar una audiencia sin que estén presentes todas las partes, lo cual vicia de nulidad la audiencia como lo establece el Código de Procedimiento Penal publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No 5.930 de fecha 4 de septiembre de 2009.

En esa audiencia del día 10 de diciembre de 2009, donde se le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Eligio Cedeño, solo se encontraban presentes la Jueza, la Secretaria del tribunal, el imputado y sus abogados defensores con la ausencia de la representación del Ministerio Público que es el titular de la acción penal. Aunque es cierto que el señor Eligio Cedeño tenia mas de dos años privado de su libertad, existía una sentencia de fecha 07 de mayo de 2009, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que declaró con lugar la solicitud de avocamiento y en consecuencia:

“(…) 4) ORDENABA, mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en contra de los mencionados ciudadanos por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Y

5) ORDENABA al Ministerio Público proceder a realizar el acto formal de imputación, y presentar el acto conclusivo a que haya lugar, dentro del plazo establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en sentencia N° 1002, del 27 de junio de 2008 (…)”. El dispositivo ORDENABA, mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en contra de los mencionados ciudadanos por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Todas estas violaciones al Código Orgánico Procesal Penal, cometidas por la Jueza Afiuni, fueron considerados por el Ministerio Público como una conducta punible en la Ley Contra la Corrupción, como seria el delito de Corrupción Propia previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción, que consistió en la realización de un acto arbitrario y contrario a su deber como funcionario público, que permitió y facilitó la obtención de una utilidad por parte de otra persona, en este caso Eligio Cedeño quien abandonó la sede del tribunal sin haber cumplido con los trámites legalmente establecidos, como son la boleta de libertad o de excarcelación, así como la falta de registro del egreso del detenido en la planilla de control de excarcelaciones de la oficina del alguacilazgo. El señor Eligio Cedeño se encuentra actualmente, en la ciudad de Miami, Estados Unidos obteniendo residencia con el argumento de que es perseguido político del Estado venezolano. 

Por otra parte, las Fiscalías del Ministerio Público Décima Segunda a Nivel Nacional con Competencia Plena y Sexagésima Octava de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 26 de enero de 2010, presentaron ante el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, escrito de Acusación Fiscal, contra la ciudadana María Lourdes Afiuni Mora, por la presunta comisión de los delitos de Corrupción Propia, Abuso de Autoridad y Favorecimiento para la Evasión de detenido, previstos y sancionados en los artículos 62 y 67 de la Ley Contra la Corrupción y 264 del Código Penal, respectivamente, con las agravantes contenidas en el artículo 77, numerales 1 y 5 del texto penal sustantivo.

En fecha 17 de mayo de 2010, el Ministerio Público informó públicamente la realización de la Audiencia Preliminar, ante el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual los Fiscales 12º Nacional y 68° ratificaron la Acusación Fiscal por los delitos de Corrupción propia, Abuso de autoridad y Favorecimiento para la evasión, previstos en la Ley Contra la Corrupción y el Código Penal, que habrían permitido la fuga del banquero Eligio Cedeño, ya que la referida Jueza en ausencia de los representantes del Ministerio Público dictó una medida cautelar sustitutiva de libertad en beneficio de Cedeño, lo cual permitió al banquero retirarse de la sede del Palacio de Justicia. Posteriormente, se conoció de su paradero en Estados Unidos. El Tribunal 50° de Control de esta jurisdicción, luego de escuchar los alegatos expuestos por las partes, donde la Juez admitió la causa en su totalidad, la acusación y las pruebas presentadas por los fiscales, Emylce Ramos, Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, por la comisión de los delitos de Corrupción Propia, Abuso de Autoridad y Favorecimiento para la Evasión, previstos y sancionados en los artículos 62 y 67, ambos de la Ley Contra la Corrupción, y 264 del Código Penal, respectivamente, con la agravante contenida en el artículo 77, numerales 1 y 5 ejusdem, así como los medios de prueba ofrecidos, ordenándose en consecuencia, la apertura a Juicio Oral y Público, para el día 9 de septiembre del 2010. Asimismo, se ratificó la Medida de privación de Libertad de la prenombrada.

En cuanto a la supuesta prohibición o limitación de las autoridades venezolanas a no permitir el acceso a la defensa técnica de la ciudadana María Lourdes Afiuni Mora, ni de sus familiares y amigos al Instituto Nacional de Orientación Femenina, por lo cual se estarían cercenando derechos fundamentales de la misma, se demostró que siempre ha sido una falacia. Siempre ha recibido visitas ordinarias y extraordinarias.

En fecha dos de febrero de 2011, el Juzgado veintiséis de Primera Instancia del Área Metropolitana ordenó medida sustitutiva de libertad y la presentación periódica de la exjueza ante el Tribunal y se encuentra en lugar de su residencia.

Finalmente, queremos destacar la situación especial procesal que se esta sucediendo en el caso de la Jueza Afiuni, que puede dar lugar a informaciones confusas y desacertadas respecto a la prolongación del Juicio de la Sra. Afiuni. Al respecto, le queremos informar que correspondió conocer de la causa en cuestión al Tribunal 26 de 1° Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, constituido como Tribunal Unipersonal siendo, diferido en la oportunidad fijada, el inicio del acto para el 14-09-10, en virtud que momentos antes de hacer acto de presencia el Juez, los defensores privados de la ciudadana Afiuni, optaron por retirarse del mencionado recinto, argumentando la acusada in comento, que se acogía a lo consagrado en el articulo 350 de la Constitución, donde se aplica la desobediencia civil en tal sentido y en vista de lo ocurrido, el Órgano Jurisdiccional, a los fines de garantizar una vez mas el debido proceso, realizó lo conducente, con el objeto de que la citada ciudadana, fuera representada por la Defensa Pública; retirándose la referida ciudadana voluntariamente y de manera Intempestiva del Juzgado, sin autorización del Tribunal, Actualmente, el juicio penal continúa su proceso, garantizándole a la ciudadana María Lourdes Afiuni su derecho a la defensa y su debido proceso de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Bolivariana de Venezuela. 

Germán Saltrón Negretti.

GENOCIDIO EN GAZA: ¿DÓNDE ESTÁ LA ONU?

Lunes, 26/11/12


Comenzaré la historia del conflicto entre los Israelitas y los Palestinos, con el atentado realizado contra el Cuartel General Británico, alojado en el Hotel Rey David de Jerusalén, donde 91 personas resultaron fallecidas, y los militares británicos colonialistas obligados a salir de Palestina. Permitió la creación del Estado de Israel, el 29 de noviembre de 1947, donde la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Plan de Partición de Palestina en dos Estados, uno árabe y otro judío.


El acuerdo otorgó a los árabes el 46% del territorio (11.500 km²) y a los judíos el 54% (14.100 km²). Jerusalén y su zona circundante incluida Belén, que conforma 700 km², bajo la administración conjunta. El plan preveía la retirada del ejército británico antes de agosto de 1948 y la fijación de las fronteras entre los dos Estados y en la propia Jerusalén.


La dirigencia Árabe-Palestina calificó de "absurdos, impracticables e injustos”, tanto el reparto como la propuesta federal y, viéndose perdido en el terreno diplomático, amenazaron con la guerra para defender la Palestina árabe. Ben Gurion, que inauguró el cargo de primer ministro del Estado de Israel, aceptó la partición de Palestina en territorios israelíes y territorios palestinos.


Sin embargo, Ben Gurion en una carta a su mujer, confió que un Estado judío "parcial", un proyecto de 1937 del ocupante británico que nunca se llevó a cabo, era sólo un comienzo y que planeaba organizar un ejército de primera y utilizar la coerción o la fuerza para absorber toda la extensión del país. Se ha venido cumpliendo con la ocupación militar israelí, de los territorios palestinos en un 70% a sangre y fuego, desde 1967 hasta la fecha.


Aclarada históricamente, la actitud genocida del gobierno judío contra el pueblo palestino, propongo solicitar a los pueblos del mundo, iniciar una acusación de genocidio contra los gobernantes del Estado de Israel, por intentar exterminar a la población Palestina desde 1948, fecha de su  fundación como Estado. La última agresión genocida concluyó hace ocho días, con bombardeos selectivos y asesinatos indiscriminados a la población civil. No se respeto ni siquiera, la labor de los periodistas ni de la Cruz Roja Internacional.   


El número de fallecidos se estima en 154 muertos y miles de heridos, donde la mayoría son mujeres y niños. Igual, ocurrió en el ataque denominado “Plomo Fundido” en el año 2008. El presidente Obama reiteró su apoyo a Israel, y Hillary Clinton en conferencia de prensa en reunión con Netanyahu en Egipto señalo: " El compromiso de EE.UU con Israel es sólido como una roca". 


El presidente Chávez declaró valientemente “La pregunta no es si lo israelíes quieren exterminar al pueblo palestino. Ellos lo están haciendo abiertamente. Lo muestra las descarnadas imágenes de niños palestinos asesinados, y cómo duelen” (…) Mientras el Nobel de la Paz y sus socios justifican y respaldan la batalla sionista de tanques contra piedras (…)


Germán Saltrón Negretti.




LA GUERRA O LA PAZ EN COLOMBIA

Lunes 16/11/12

El presidente Juan Manuel Santos es el cuarto presidente que presenta un plan de paz, para poner fin al conflicto con las guerrillas de la Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). El primer intento lo realizó Julio Cesar Turbay (1978-1982), El segundo lo realizó Belisario Betancourt (1986) se logró que la guerrilla entregara las armas, y fundara un  partido político llamado la Unión Patriótica y después fueron asesinados, más de 3.000 de sus dirigentes. El tercer intento lo hizo Andrés Pastrana (1997).

La guerra en Colombia es un problema grave para Venezuela, Brasil, Ecuador, Perú y Panamá que somos sus vecinos y víctimas de esa violencia que se traslada a nuestros países. Sin embargo, observamos que ni los colombianos ni  nosotros sus vecinos, tenemos la comprensión debida de esa guerra civil, que existe en el país hermano producto de una crisis política y social de larga data. Este trabajo pretende aclarar el problema. 
  

La guerra ha estado presente durante los siglos XIX y XX para solucionar los  conflictos políticos, entre los partidos liberal y conservador, que se turnaban en el poder en Colombia. Ésta ostenta el más largo período de conflicto bélico interno en América Latina en forma continua. En el siglo XIX comenzó la guerra de los mil días (1899 y 1903) enfrentamientos entre liberales y conservadores. El conflicto causó millares de muertos y acabó la economía colombiana. El fenómeno guerrillero empezó con el enfrentamiento entre liberales y conservadores y se agravó con el asesinato de Jorge Eliecer Gaitán el 9/4/1948, que da a la violencia otra expresión y otro proyecto político en Colombia. Aparecen las  FARC, ELN, MPL, M19, surgen bajo esa inspiración, pero también como réplica a lo que veían sus dirigentes como formas de opresión política y social cristalizadas en el Frente Nacional.


Estamos hablando de un país con un conflicto social y violento de 64 años. Durante este lapso ha aumentado el número de combatientes, así como los problemas sociales, millones de campesinos desplazados de sus tierras. ¿Cuántas pérdidas económicas por la guerra civil? Para empeorar el problema, en los últimos 30 años, han intervenidos factores exógenos, tales como: el narcotráfico, el paramilitarismo, los delito de extorsión, el secuestro y el sicariato. Todos utilizados como fuentes  de financiamiento.



El conflicto se ha internacionalizado, también, por la intervención abierta de Estados Unidos, bajo la excusa del Plan Colombia,(y que) para combatir el narcotráfico, así como las bases militares estadounidenses instaladas en Colombia. Recomiendo dos tomos publicado por Germán Guzmán Campos, aquel "Monseñor" quien liderara en los 60's, al lado de Orlando Fals Borda y de Eduardo Umaña Luna, la Comisión de la Verdad de esa época; publicados en 1968, dos tomos del informe  titulado "La Violencia en Colombia” describe  la barbarie de la guerra y las torturas que ocurrieron en aquellos años. Ojala, el Presidente JUAN MANUEL SANTOS y las FARC  logren pasar a la historia y obtenga la ansiada paz que solicita el pueblo colombiano y sus vecinos, en las conversaciones sostenidas entre ambos, en Oslo, Noruega y en la Habana, Cuba.


Germán Saltrón Negretti.


viernes, 16 de noviembre de 2012

EL MILAGRO CHINO Y SUS DESAFÍOS

Lunes, 16/11/12

El Partido Comunista Chino (PCC)  fue fundado Mao Zedong en 1921, y luego de una larga guerra civil conquistó el poder en el año 1949. Mao Zedong proclamó la Republica Popular China, junto con Chu Enlai, Lui Shaoqui, Zhu De y Lin Biao padres del comunismo chino. El PCC gobierna a China desde 1949. Tiene más de 71 millones de militantes, es la mayor organización política en el mundo. Antes de la segunda guerra mundial China tenía una economía semifeudal, donde prevalecía el hambre y la miseria.

 
China es la segunda economía del mundo, después de 63 años de gobierno del PCC. Tiene casi 1.450.000 habitantes, es la mayor población del mundo. Una superficie 9.596.961 km2 y límites con 14 países. Del 8 al 14 de Noviembre se celebrará el XVIII Congreso del PCC. El presidium del PCC celebró su primera reunión durante el jueves y contó con la presencia de Ju Jintao, quien pronunció su discurso. Presidida por Xi Jinping, secretario general del congreso, la reunión aprobó 41 miembros del Comité Permanente del presidium, incluyendo a Hu Jintao, Liu Yunshan, Li Yuanchao y Li Zhanshu, quienes fueron nombrados subsecretarios generales del Congreso. 

Hu Jintao, de 69 años, que debe ceder su puesto de Secretario General del PCC a Xi Jinping, de 59 años, y en marzo transmitirle también la presidencia del país, dijo “que los próximos años la prioridad será crear un “nuevo modelo económico que garantice la continuidad del crecimiento, amenazado por las desigualdades sociales y una corrupción que aseguró podría provocar “el colapso del Partido y la caída del Estado”.

Los 2.270 delegados del Congreso tienen como puntos a tratar, modificar los estatutos del partido, con la autoridad que les dieron las comunidades y cuerpos colegiados, que incluyen también a la fuerza armada nacional y los cuerpos de policía. Los delegados fueron elegidos por las comunidades en las distintas provincias y regiones de China.

A éstos le corresponderán designar a los 200 miembros del Comité Central del Partido Comunista y éstos a su vez eligen a los 24 miembros del Comité Permanente del Buró Político del Comité Central. Si resultará elegido Xi Jinping como nuevo Secretario General del PCC, lo convertiría de hecho en el próximo Presidente de China. Cuando sea ratificado en la reunión anual de la Asamblea Popular Nacional (Parlamento) prevista para marzo de 2013.

Germán Saltrón Negretti.

lunes, 5 de noviembre de 2012

LA REELECCIÓN DE BARACK OBAMA


Martes, 05/11/12

Dos elecciones decisivas se celebran en las próximas semanas, cuyo resultado definirá el nuevo rumbo del mundo. La primera, a mediados de este mes, tiene lugar en el marco del XVIII Congreso del Partido Comunista de China, donde existe bastante posibilidades, que Xi Jinping será elegido nuevo secretario general del Partido, en sustitución de Hu Jintao, primer paso hacia su probable elección, dentro de unos meses, como próximo presidente de China y, en consecuencia, líder de la segunda economía mundial, y rival estratégico de Estados Unidos.

La segunda, el 6 de noviembre, decidirá la leyenda del afrodescendiente del partido demócrata Barack Obama en la presidencia de Estados Unidos o su sustitución por el republicano Mitt Romney. Aunque está demostrado que un cambio de mandatario no afecta demasiado al poder financiero y militar en los Estados Unidos, quien en definitiva decide lo que hace en ese país y en el planeta tierra.

Barack Obama tiene pocas posibilidades de renovar su mandato, debido a los asesinatos de los diplomáticos estadounidenses en Libia y los ataques contra la embajada estadounidense en Egipto el pasado 11 de septiembre. Justo once años después de los atentados contra el World Trade Center en 2001, han puesto de moda los temas de la política exterior en la campaña electoral. ¿Podría esto favorecer o perjudicar la reelección de Obama?

Los únicos candidatos estadounidenses, que han ganado la presidencia en ese país, basándose en un proyecto de política exterior, son lo que han comenzado una nueva guerra. Sin embargo, se puede afirmar que esos trágicos sucesos recientes no han desfavorecido a Obama en la medida en que, por contraste, su rival republicano Mitt Romney dio, en los debates, una imagen de político superficial e irresponsable. Muy alejada, en todo caso, de la imagen que la opinión pública tiene de un verdadero hombre de Estado.

Si agregamos a eso, el efecto devastador que provocó, días después, la difusión de un vídeo “clandestino” en el cual Romney declaró con desprecio que la mitad del país –los electores de Obama– se compone de “víctimas”, de “perdedores” y de “asistidos”, podemos afirmar que el presidente saliente recobra, a pocas semanas del escrutinio, posibilidades de ganar.

Porque, habiendo prometido mucho durante su campaña de 2008, Barack Obama decepcionó en igual proporción. Él mismo admitió haber vendido demasiados sueños. Y su popularidad disminuyó. Tanto que cabe preguntarse ¿cómo un hombre que atrajo a dos millones de personas el día de su toma de posesión en Washington en enero de 2009, y que tiene más de trece millones de seguidores en Twitter, ha podido perder tanta popularidad?

Político brillante y el primer presidente afrodecendiente de Estados Unidos, no ha conseguido logros sociales en su país, por la oposición del partido republicano en el congreso. La crisis financiera que se ha transformado en crisis económica global, sigue dominando la vida política, y las instituciones siguen paralizadas, el desempleo aumenta y la economía sigue en recesión, solo comparable con la Gran depresión de 1929 al 1940.   

Obama al tomar el poder, le falto valentía para golpear de inmediato al Partido Republicano y ampliar el frente de las reformas. Debió dirigirse directamente al pueblo para presionar al Congreso. Y obligarle a votar las leyes sociales y fiscales que hubiesen permitido reconstruir el Estado de bienestar social. La Casa Blanca no promovió suficientemente el Employee Free Choice Act que hubiese garantizado a los trabajadores la posibilidad de crear más sindicatos. 

Los demócratas al comenzar el gobierno, tenían el control del poder ejecutivo y legislativo: la mayoría en la Cámara de los Representantes y mayoría en el Senado. El control de esas dos palancas esenciales, basta para dirigir un país. Ahora la situación es muy cuesta arriba para su reelección, ningún presidente ha salido reelecto con un desempleo tan alto.  El desempleo ha estado por encima del 8 % durante 43 meses consecutivos.

Germán Saltrón Negretti.

sábado, 27 de octubre de 2012

EL CINISMO DE LOS BURÓCRATAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Martes, 23/10/2012


El uso actual de la palabra cínico, sugiere la disposición a no creer en la sinceridad o bondad humana, ni en sus motivaciones y acciones, así como una tendencia a expresar una actitud mediante la burla y el sarcasmo. Como ejemplo tenemos la declaración del Secretario General de las Naciones Unidas (NU) Ban Ki-Moon quien hizo el siguiente llamado: “Ahora que los gobiernos tienen dificultades para equilibrar sus presupuestos en época de crisis, los recursos para implementar medidas contra la pobreza están amenazados. Hago un llamado a los países para que no se escuden en la necesidad de equilibrar los presupuestos para recortar las ayudas para combatir la pobreza”. Advirtió Ban en un mensaje con motivo de la celebración el jueves 18/10/12, del Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza.

El cinismo de esta declaración de Ban Ki-Moon, es evidente, porqué él sabe que su solicitud es imposible de cumplir. Según informe especial The Economist (13/10/12) que trata sobre la desigualdad en el mundo, indica que existe “una dramática concentración de los ingresos en los últimos 30 años”. “En EE.UU el 1% más rico, dobló su porción del Producto Bruto Nacional desde 1980, pasando de un 10% a un 20%. El 0.01%, 16.000 familias lo cuadruplicó. Lo mismo esta ocurriendo en India, China y Europa”.

The Economist dice:”Todos los estudios coinciden en la tesis, que las sociedades en el mundo son más desigual y que la desigualdad actual, y su probable trayectoria, son peligrosas”. Eso es evidente, como ejemplo los paquetes neoliberales aplicados en los países europeos. Bernando Klikberg prestigioso investigador social expresa: “La desigualdad es nefasta. Reduce el crecimiento económico, la formación de ahorro nacional, aumenta la pobreza, la deserción escolar, debilita la cohesión social. Moss (Harvard) encontró correlación entre el aumento de desigualdad y la caída de bancos en Estados Unidos”.

El New York Times informa que en el 2011, el patrimonio de los 400 americanos más ricos, volvió a subir y lo hizo en nada menos que en $ 200.000 millones. Las razones son los beneficios fiscales, “agujeros fiscales”. Estos multimillonarios pagan menos impuestos en proporción, que el americano promedio. Latinoamérica esta considerada la región más desigual. Según The Economist la situación está mejorando. Destaca, que teniendo la mitad del crecimiento de Asia, emergente en los últimos 10 años, y la pobreza se redujo en un 30%.

Piensa este luchador social que esos resultados, se deben a las políticas económicas soberanas realizadas por los gobiernos de Venezuela, Brasil, Argentina, Ecuador, Bolivia y Uruguay, las cuales se han independizado del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional dirigido por los Estados Unidos. Debemos fortalecer la integración económica a través de UNASUR y la CELAC  para mantener nuestro crecimiento económico y erradicar la pobreza.   

Germán Saltrón Negretti.

domingo, 21 de octubre de 2012

CAUSAS DE LA TERCERA GUERRA MUNDIAL


Jueves, 01/09/2011

El petróleo es el motor para el desarrollo de la economía mundial. El sistema económico capitalista depende de esa fuente de energía. Las reservas petroleras probadas están agotándose y están distribuidas de manera desigual en el planeta. Las 2/3 partes se encuentran en el Medio Oriente. Esta región desde 1960, es una zona de intervención de las potencias imperiales.

El "triángulo petrolero Eurasia - Cáucaso-Medio Oriente” es el teatro de operaciones de una tercera guerra mundial capitalista, defendida con armamento nuclear, por el control de todos los recursos petroleros para uso de Estados Unidos y sus aliados y  de esta manera reactivar la crisis financiera que colapsaría las economías del sistema capitalista.

El plan de Estados Unidos y la Unión Europea ya comenzó, generando guerras entre los gobiernos árabes como las ocurridas entre Irak contra Irán, invasiones en Afganistán, desestabilizaciones en Pakistán, Egipto, Yemen, Libia y Siria, para apoderarse del petróleo y los recursos estratégicos del planeta, y garantizar su supervivencia como potencias hegemónicas.

Quien será el próximo país petrolero en ser atacado, el embajador ruso ante la OTAN, Dmitry Rogozin, lo ha denunciado así: “el nudo corredizo alrededor de Irán se está apretando, estamos preocupado por la escalada de una guerra en el Medio Oriente a gran escala”. Permitirán Rusia, China, India, Pakistán, Brasil e Irán que este plan se lleve a efecto, permitiendo que Estados Unidos en decadencia económica, se apodere de los recursos petroleros, ¿no estarán afectando su supervivencia futura?

Nicolás Sarkozy el miércoles pasado, advirtió que la ambición nuclear y militar de Irán pueda conducir aun ataque preventivo contra enclave de ese país. La armada de Israel desplegó el martes dos lanchas lanzamisiles en el mar Rojo luego de que Irán anunciara el envió de un submarino y un buque de guerra a la zona.

En conclusión, todos los planes que Estados Unidos y la Unión Europea que presenta como "guerra contra el terrorismo" en los escenarios de Asia, África o Medio Oriente, son conflictos fabricados por la CIA y los servicios occidentales, como estrategia de posicionamiento sobre determinadas fuentes de recursos o zonas de control geopolítico militar.

Germán Saltrón Negretti.

lunes, 15 de octubre de 2012

LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER UNA AMENAZA MUNDIAL

Lunes, 15/10/2012

La violencia contra las mujeres es una constante a nivel mundial. En América Latina que ha tenido un crecimiento económico en los últimos años, las estadísticas se acrecientan y se mantienen entre  30 a 60%, según un estudio reciente realizado por Naciones Unidas. Las mujeres son víctimas de violencias físicas, sexuales y psicológicas en América Latina y en todo el mundo, independiente de su origen social, racial o étnico, según el estudio.

Los informes no tienen estadísticas precisa, por falta de información y denuncia, es un problema determinar el número aproximado de las agresiones. La jefa de la Unidad de Mujer y Desarrollo de la CEPAL, Sonia Montaño señaló que en la región existe una incidencia mayor de casos. La situación en America Latina, es similar en cuanto a violencia doméstica en África y Europa y en otros lugares del mundo.

Además, de las agresiones físicas, las mujeres tienen un trato desigual en el ámbito laboral, donde reciben un salario menor al de un hombre, realizando el mismo trabajo. La desigualdad también se manifiesta en el acceso al empleo, la justicia, la disparidad de trato en los servicios públicos y las evidencias de impunidad", concluye el informe.

Venezuela tiene aprobada una Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fecha 23/04/2007, que tiene como finalidad garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando las condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, realizando cambios en los patrones socioculturales que produce la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica.

 En Venezuela donde el Presidente Chávez, es el primer defensor de las mujeres, dado su posición de militante activo por el socialismo, debemos recordarle a todos los hombres que esta lucha por erradicar la violencia contra las mujeres y sus discriminaciones, nos garantiza algo fundamental para el planeta, la existencia de la especie humana con justicia social.

Aprovecho para felicitar a todas las venezolanas (os) que votaron por el Comandante Chávez, en especial a las mujeres que demuestran su adoración por él. Las  mujeres venezolanas están demostrando una conducta más solidaria y socialista en todas las instituciones del poder popular y en PSUV donde tienen un protagonismo de primer orden. Debemos mantener en nuestro país, una campaña comunicacional permanente en los medios públicos para reducir al mínimo la violencia contra las mujeres.

Germán Saltrón Negretti.





jueves, 11 de octubre de 2012

SENTENCIA CONTRA EL PAQUETE NEOLIBERAL DE CAPRILES


Lunes, 01/10/2012



El Tribunal del Pueblo Soberano dictó sentencia condenatoria contra el programa-paquete de la MUD del candidato Capriles Radonski, en Juicio Popular realizado el día jueves 27/09/2012, en el Teatro Teresa Carreño, en la Sala José Félix Rivas, por instancia del Comando de Trabajadores de las Telecomunicaciones y otras organizaciones populares. El Tribunal Popular estuvo integrado Gonzalo Gómez, Germán Saltròn Negretti, Alba Carosio, Richard Ibarra y Nélida Cordero. Transcribo parte de de la Sentencia: “Vistos, escuchados y valorados todas las declaraciones, así como las pruebas aportadas en este juicio, como declaraciones de calificados expertos y testigos, documentos y videos; este Tribunal llega a las siguientes conclusiones:
“Los Lineamientos de Gobierno” presentado por el candidato Henrique Capriles Radonski, entregado ante el CNE, configuran un programa neoliberal, conocido como “paquetazo”, representan una violación de los derechos humanos del pueblo venezolano, y el menoscabo de la soberanía e independencia nacional. Esto ocasionaría una implementación de medidas represivas y criminales para la contención de las rebeliones populares que se presentarían. Como ocurrió con el paquete neoliberal aplicado durante el gobierno de Carlos Andrés Pérez, desencadenando los sucesos sangrientos del “Caracazo” o “Sacudón”, con su secuela de miles de víctimas mortales, el 28/02/1989. Esos paquetes económicos son los mismos, que actualmente les aplican a los pueblos de Grecia, Portugal, España e Italia en Europa.
El programa de la MUD es incompatible con el “Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia” contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo una violación del artículo 2 y 19. La sentencia del Tribunal del Pueblo Soberano, será entregada este martes, 2 de octubre a la Asamblea Nacional, con una concentración de los y las participantes en el juicio y adherentes que la respaldan, pertenecientes a los movimientos populares, encabezados por el Comando Bolivariano de las Telecomunicaciones.
A todos los venezolanos y venezolanas los invitó a leer la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24/01-2002, del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, donde deja establecido el criterio jurisprudencial referido a la interpretación del artículo 2 de la Constitución, donde se señala que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. Dado la importancia al valor de dicha jurisprudencia, transcribo parte de la misma: “3.- El Estado Social de Derecho en el Derecho Constitucional Venezolano. La Constitución de la República de Venezuela de 1961, no recogió el concepto de Estado Social de Derecho, sin embargo entre su normativa se encontraban disposiciones de contenido social, de igual entidad a las que en las constituciones que implantan el Estado Social de Derecho, aparecen como características de dicho concepto.
Así, la citada Constitución de 1961, establecía derechos sociales (Título III, Capítulo IV) imponía la solidaridad social (artículo 57), limitaba el derecho de propiedad (artículo 99); regulaba el régimen económico, en base a la justicia social (artículo 95) así como la libertad económica (artículos 96, 97 y 98) reconociendo en esas normas caracteres propios de los Estados Sociales de Derecho, como es la función del Estado de proteger, planificar y fomentar la producción; y en varias disposiciones tomaba en cuenta el valor interés social, el cual en criterio de esta Sala, es uno de los distintivos del Estado Social de Derecho. El interés social ha sido definido:
d.) Interés Social.- Esta es una noción ligada a la protección estatal de determinados grupos de la población del país, a quienes se reconoce no están en igualdad de condiciones con las otras personas con quienes se relacionan en una específica actividad, y por lo tanto se les defiende para evitar que esa condición desigual en que se encuentran obre contra ellos y se les cause un daño patrimonial, o se les lleve a una calidad de vida ínfima o peligrosa que crearía tensiones sociales.”(VER Cabrera Romero, Jesús Eduardo. Las Iniciativas Probatorias del Juez en el Proceso Civil regido por el Principio Dispositivo. Edifove. Caracas 1980 P 262).
Por otra parte, a nivel de la Doctrina Venezolana, Hildegard Rondón de Sansó (Análisis de la Constitución Venezolana de 1999. Caracas 2000 p 48), en criterio de esta Sala, sigue la concepción de Estado Social de Derecho expresado en el número anterior de este fallo, cuando afirma:
“El Estado tradicional se sustentaba en la justicia conmutativa, el Estado Social en la justicia distributiva. El Estado tradicional es el legislador, en cuanto que el Estado Social es fundamentalmente un gestor al cual debe sujetarse la legislación (de allí el predominio de los decretos leyes y de las leyes habilitantes). El Estado tradicional se limita a asegurar la justicia legal formal; en cuanto que el Estado Social busca la justicia legal material. El Estado tradicional profesó los derechos individuales como tarea fundamental; en cuanto que el Estado social entiende que la única forma de asegurar la vigencia de los valores es su propia acción.
El Estado tradicional se caracteriza por su inhibición, mientras que el Estado Social por sus actividades.”
También el autor Ricardo Combellas (Estado de Derecho. Crisis y Renovación. Editorial Jurídica venezolana. Caracas 1982) a juicio de la Sala, coincide en cierta forma con los conceptos expuestos. Dicho autor, expresa: “El Estado Social de Derecho se define a través de la conjunción de un conjunto de notas, todas consustanciales al concepto, y que contribuyen a delimitarlo de manera clara, precisa y distinta.
a) La nota económica. El Estado dirige el proceso económico en su conjunto. Es un Estado planificador que define áreas prioritarias de desarrollo, delimita los sectores económicos que decide impulsar directamente y/o en vinculación con el empresariado privado, determina los límites de acción de éste, dentro de variables grados de autonomía, en fin, el Estado Social pretende ser, al conformar la vida económica, el conductor proyectivo de la sociedad.
b) La nota social. Es Estado Social es el Estado de procura existencial. Satisface, por intermedio de los individuos. Distribuye bienes y servicios que permiten el logro de un standard de vida elevado, convirtiendo a los derechos económicos y sociales en conquistas en permanente realización y perfeccionamiento. Además, el Estado Social es el Estado de integración social, dado que pretende conciliar los intereses de la sociedad, cancelando así los antagonismos clasistas del sistema industrial.
c) La nota política. El Estado Social es un Estado democrático. La nota democrática es consustancial al concepto de Estado Social. La democracia entendida en dos sentidos armónicos interrelacionados: democracia política como método de designación de los gobernantes, y democracia social como la realización del principio de igualdad en la sociedad. Como ha apuntado Abendroth: ‘En el concepto del Estrado de derecho democrático y social, la democracia no se refiere sólo a la posición jurídica formal del ciudadano del Estado, sino que se extiende a todos sus ámbitos de vida, incluyendo el orden social y la regulación de las necesidades materiales y culturales del ser humano’.
d) La nota jurídica. El Estado Social es un Estado de Derecho, un Estado regido por el derecho. La idea del derecho del Estado Social es una idea distinta a la idea del derecho del liberalismo, Es una idea social del derecho que pretende que las ideas de libertad e igualdad tengan una validez y realización efectiva en la vida social. Tal idea social del Derecho es material, no formal, exige la materialización de sus contenidos valorativos en la praxis social.
Además, es un Derecho orientado por valores, una concepción valorativa del Derecho. En este sentido, rescata el rico acervo axiológico que tuvo en sus orígenes el concepto de Estado de Derecho, y que el positivismo jurídico decidió formalizar.
Los valores de la justicia social y de la dignidad humana son los dos valores rectores de la concepción del Estado Social de Derecho. La justicia social como la realización material de la justicia en el conjunto de las relaciones sociales; la dignidad humana como el libre desenvolvimiento de la personalidad humana, el despliegue más acabado de las potencialidades humanas gracias al perfeccionamiento del principio de la libertad.”
Luego, el tránsito hacia el Estado Social de Derecho ya venía dado desde la Constitución de la República de Venezuela de 1961, como lo reconoce el profesor Combellas. Pero al ser destacado en la vigente Constitución, se profundiza por el Preámbulo de la Carta Fundamental y al reconocimiento expreso que hace el artículo 2 constitucional, de la existencia del Estado Social.
El Preámbulo de la Constitución, como tal es parte de ella, y según él, la Constitución es la base para refundar la República de acuerdo a los valores expresados en el mismo Preámbulo. Consecuencia de ello, es que la conceptualización de lo que es Estado Social de Derecho y de Justicia tiene que adaptarse a los valores finalistas del Preámbulo, y por ello el concepto venezolano, puede variar en sus fundamentos del de otro “Estado Social”, ya que su basamento será diferente.
Manteniéndose la columna vertebral conceptual de lo que es un Estado Social, el cual la Sala ya lo expresó, del Preámbulo se colige que el Estado Social está destinado a fomentar la consolidación de la solidaridad social, la paz, el bien común, la convivencia, el aseguramiento de la igualdad, sin discriminación ni subordinación. Luego, la Constitución antepone el bien común (el interés general) al particular, y reconoce que ese bien común se logra manteniendo la solidaridad social, la paz y la convivencia. En consecuencia, las leyes deben tener por norte esos valores, y las que no lo tengan, así como las conductas que fundadas en alguna norma, atenten contra esos fines, se convierten en inconstitucionales.
La Constitución de 1999 en su artículo 2 no define que debe entenderse por Estado Social de Derecho, ni cual es su contenido jurídico. Sin embargo, la Carta Fundamental permite ir delineando el alcance del concepto de Estado Social de Derecho desde el punto de vista normativo, en base a diferentes artículos, por lo que el mismo tiene un contenido jurídico, el cual se ve complementado por el Preámbulo de la Constitución y los conceptos de la doctrina, y permiten entender que es el Estado Social de Derecho, que así deviene en un valor general del derecho constitucional venezolano.
Además del artículo 2 de la vigente Constitución, los artículos 3 (que señala los fines del Estado), 20 (que hace referencia al orden social), 21.1 y 2, 70, 79, 80, 81, 82, 83, 86, 90, 102, 112, 113, 115, 127, 128, 132 y 307, y los relativos a los Derechos Sociales establecidos en el Capítulo V del Título III, se encuentran ligados a lo social, y sirven de referencia para establecer el concepto del Estado Social de Derecho y sus alcances.
Inherente al Estado Social de Derecho es el concepto antes expresado de interés social, el cual es un valor que persigue equilibrar en sus relaciones a personas o grupos que son, en alguna forma, reconocidos por la propia ley como débiles jurídicos, o que se encuentran en una situación de inferioridad con otros grupos o personas, que por la naturaleza de sus relaciones, están en una posición dominante con relación a ellas, por lo que si en esas relaciones se les permitiera contratar en condiciones de igualdad formal, los poderosos obligarían a los débiles a asumir convenios o cláusulas que los perjudicarían o que obrarían en demasía en beneficio de los primeros, empobreciendo a los segundos.
Para evitar tal desequilibrio, la Constitución y las Leyes determinan cuáles materias son de interés social (artículos 120 y 307 constitucionales, por ejemplo), o definen o utilizan expresiones que permiten reconocer que en específicas áreas de las relaciones humanas, existen personas en posiciones de desigualdad donde unas pueden obtener desmesurados beneficios a costa de otros, rompiendo la armonía social necesaria para el bien colectivo.
Dentro de las protecciones a estos “débiles”, la Constitución de 1999, establece Derechos Sociales, los cuales por su naturaleza son de interés social; mientras que otras leyes señalan expresamente materias como de interés social; o se refieren a la protección de personas que califican de débiles jurídicos (artículos 6.3 de la Ley al Protección de Consumidor y al Usuario, por ejemplo). De esta manera se va formando un mapa de quiénes son los sujetos protegidos por el Estado Social.
También son dispositivos inherentes al Estado Social de Derecho, la solidaridad social en los artículos: 2, 132 y 135 constitucionales) y la responsabilidad social (artículos 2, 132, 135 y 299 constitucionales). De las normas citadas se colige que el Estado Social no sólo crea obligaciones y deberes al Estado, sino que a los particulares también.
La solidaridad social nace del deber de toda persona de contribuir a la paz social (artículo 132 constitucional), de ayudar al Estado, según su capacidad, en las obligaciones que a él corresponden en cumplimiento de los fines del bienestar social general (artículo 135 eiusdem); y en el ámbito familiar, de participar en los procesos señalados en los artículos 79, 80 y 81 constitucionales. Luego, existe en la población una obligación solidaria por el bienestar social general.
La responsabilidad social de los particulares viene señalada por la Constitución y las leyes, y comprende la contribución con el Estado para que cumpla con los fines de bienestar social general (artículo 135 constitucional), las responsabilidades establecidas puntualmente en la Constitución (artículo 94 eiusdem); la obligación compartida con el Estado de coadyuvar con la satisfacción del derecho de las personas a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales (artículo 82 constitucional); obligación que es mayor para los particulares que se dedican o están autorizados para actuar en el área de la política habitacional.
La responsabilidad social de los particulares que actúan dentro del régimen socio-económico, está plasmado en el artículo 299 constitucional que reza: “(...) el Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta”.
En áreas socio-económicas nace una responsabilidad social para los particulares que el Estado autoriza para obrar en ellas, y éstos, además, deben respetar los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad (artículo 299 ya citado).
La corresponsabilidad también se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar (artículo 326 constitucional).Luego, el Estado Social de Derecho no sólo crea deberes y obligaciones para el Estado, sino también en los particulares, los cuales -conforme a las normas transcritas- serán de mayor exigencia cuando el sector privado incide en áreas socio-económicas.
La protección que brinda el Estado Social de Derecho, varía desde la defensa de intereses económicos de las clases o grupos que la ley considera se encuentran en una situación de desequilibrio que los perjudica, hasta la defensa de valores espirituales de esas personas o grupos, tales como la educación (que es deber social fundamental conforme al artículo 102 constitucional), o la salud (derecho social fundamental según el artículo 83 constitucional), o la protección del trabajo, la seguridad social y el derecho a la vivienda (artículos 82, 86 y 87 constitucionales), por lo que el interés social gravita sobre actividades tanto del Estado como de los particulares, porque con él se trata de evitar un desequilibrio que atente contra el orden público, la dignidad humana y la justicia social. (Ver sentencia 2403 de esta Sala de 27-11-01).
Por razones de espacio, finalizo la transcripción de esta histórica sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que todas las venezolanas y venezolanos, y especialmente los abogados deben conocer y hacerla cumplir. Sentencia del Tribunal Popular del Pueblo Soberano:
“Se condena al programa neoliberal del candidato de la oposición Capriles Radonski por ser inconstitucional y solicitamos a todo el pueblo soberano su rechazo absoluto, por atentar contra los beneficios económicos y sociales logrados durante el gobierno del Presidente Chávez.. Se convocó también, a todas y todos los venezolanos a votar el 7 de octubre por el Presidente de la patria, Hugo Chávez, y evitar retrocesos en nuestro estado de bienestar”. 
Germán Saltrón Negretti.